Comunicado del CGCODN sobre la posible asociación de efectos saludables a las bebidas alcohólicas con fines promocionales o publicitarios

Comunicado del CGCODN sobre la posible asociación de efectos saludables a las bebidas alcohólicas con fines promocionales o publicitarios

 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, requerido al efecto, comunica:

 

Primero: No se tiene constancia de que la asociación de efectos saludables a las bebidas alcohólicas con fines promocionales o publicitarios se haya llevado a cabo por personas tituladas universitarias en nutrición humana y dietética. En caso de que dicha actividad se realizara, las entidades competentes para valorar la conformidad de dicha conducta al ordenamiento y, por tanto, al Código Deontológico de la Profesión (art. 8), son los Colegios autonómicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Las actuaciones de otros profesionales sanitarios titulados o de profesionales de área sanitaria de formación profesional (art. 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre) no son competencia de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas cuando los intereses afectados son los de las personas consumidoras o usuarias en general, dado que el artículo 5.a) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero limita sus competencias en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias a las destinatarias de servicios de sus colegiados/as.

 

Segundo: El CGCODN considera, conforme han interpretado sus servicios jurídicos, requeridos al efecto, que la asociación de efectos saludables a las bebidas alcohólicas con fines promocionales o publicitarios es contraria al ordenamiento jurídico, al existir una prohibición específica en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) nº 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006 , relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que se aplica a cualquier forma de comunicación comercial, sea en etiquetado, presentación o publicidad de los alimentos que se suministren como tales al consumidor final, incluidos los alimentos comercializados sin envase o suministrados a granel. Se recuerda la vigencia del principio de precaución, del artículo 3.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre y del artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que establece la obligación de las y los profesionaes sanitarios de tener como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente y el desarrollo de  criterios de actuación basados en la evidencia científica, que es clara en relación a los riesgos del consumo de cualquier cantidad de alcohol.

Comisión Ejecutiva del CGCODN

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